lunes, 25 de febrero de 2013

LEGISLACION PENAL
 
 
Incurre en delito el médico de cabecera que al extender certificación de defunción de una persona consigna a sabiendas y falsamente que ha fallecido a las cinco de la tarde del día anterior al que ocurrió el suceso”.
 
y estableció como momento del fallecimiento las cuatro de la tarde del día cinco, es decir, más de seis horas antes del verdadero momento de la defunción, con propósito de que el cadáver pudiera ser inhumado al día siguiente”.
“Constituye este delito la extensión de un certificado de defunción haciendo constar hechos que no eran ciertos, como la hora y lugar del fallecimiento, con la finalidad de que dicho documento tuviera acceso al Registro Civil y permitiese llevar a cabo la inhumación sin esperar el transcurso de las 24 horas que establece la Ley”
 
Estas sentencias se corresponden con lo previsto en el anterior Código Penal, en su art. 339, delito de inhumación precoz: “el que practicara o hiciere practicar una inhumación contraviniendo lo dispuesto en las leyes o reglamentos respecto al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas para las inhumaciones incurrirá en las penas de arresto mayor y multa”.
El actual Código Penal ya no contempla el ilícito de inhumación precoz. De esta manera, en la actualidad el médico que facilite certificado de defunción faltando a la verdad en cuanto a la fecha y, especialmente en la hora del fallecimiento, a veces por “complacencia” hacia los familiares, como en los casos que ni siquiera se respeta el plazo mínimo de las veinticuatro horas para el enterramiento, contadas desde el momento en que acaece la muerte, incurrirá en un delito de falsedad documental, lo que con carácter general se recoge en el Código Penal en vigor (que en su art. 397 de remite al “facultativo que librare certificado falso”) . Por su parte, el art. 390 CP contempla que “será castigado con las penas de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1º alterando un documento en alguno de sus elmentos o requisitos de carácter esencial. ........ 4º faltando a la verdad en la narración de los hechos”.


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