LEGISLACION PENAL
Incurre en delito el médico de cabecera que al extender certificación de
defunción de una persona consigna a sabiendas y falsamente que ha fallecido a
las cinco de la tarde del día anterior al que ocurrió el suceso”.
y estableció como
momento del fallecimiento las cuatro de la tarde del día cinco, es decir, más de
seis horas antes del verdadero momento de la defunción, con propósito de que el
cadáver pudiera ser inhumado al día siguiente”.
“Constituye este delito la
extensión de un certificado de defunción haciendo constar hechos que no eran
ciertos, como la hora y lugar del fallecimiento, con la finalidad de que dicho
documento tuviera acceso al Registro Civil y permitiese llevar a cabo la
inhumación sin esperar el transcurso de las 24 horas que establece la Ley”
Estas sentencias se
corresponden con lo previsto en el anterior Código Penal, en su art. 339,
delito de inhumación precoz: “el que practicara o hiciere practicar una
inhumación contraviniendo lo dispuesto en las leyes o reglamentos respecto al
tiempo, sitio y demás formalidades prescritas para las inhumaciones incurrirá en
las penas de arresto mayor y multa”.
El actual Código
Penal ya no contempla el ilícito de inhumación precoz. De esta manera, en la
actualidad el médico que facilite certificado de defunción faltando a la
verdad en cuanto a la fecha y, especialmente en la hora del fallecimiento, a
veces por “complacencia” hacia los familiares, como en los casos que ni siquiera
se respeta el plazo mínimo de las veinticuatro horas para el enterramiento,
contadas desde el momento en que acaece la muerte, incurrirá en un delito de
falsedad documental, lo que con carácter general se recoge en el Código Penal en
vigor (que en su art. 397 de remite al “facultativo que librare certificado
falso”) . Por su parte, el art. 390 CP contempla que “será castigado con las
penas de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación
especial de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el
ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1º alterando un documento en alguno
de sus elmentos o requisitos de carácter esencial. ........ 4º faltando a la
verdad en la narración de los hechos”.
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